Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 06-0584, 23/05/2006
Expediente06-0584
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Florencio Vicente Campos Pérez contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de declarar con lugar una demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Sala consideró que el Juzgado de instancia había violado los derechos a la defensa y al debido proceso al no esperar el pronunciamiento del Juzgado Superior sobre la apelación de la inadmisión de pruebas. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante no había ejercido el recurso de apelación correspondiente contra la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y, a tal efecto, observa: La presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso por parte de la decisión dictada el 26 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Alegó la parte accionante que el aludido Juzgado Tercero de Primera Instancia debió abstenerse de dictar decisión en el juicio que por daños derivados de accidente de tránsito fue incoado en su contra, toda vez que el Juzgado Superior que conocía de la apelación del auto que inadmitió las pruebas promovidas en el proceso no había emitido pronunciamiento y, al dictar sentencia definitiva sin valorar dichas pruebas se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso. En este sentido, observa la Sala que en el proceso incoado contra el hoy accionante, el 16 de septiembre de 2004, el aludido Juzgado de la causa negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, auto que fue apelado por la representación del demandado. Asimismo se evidencia que el proceso siguió su curso y por decisión del 26 de enero de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró con lugar la demanda por daños incoada contra el ciudadano Florencio Vicente Campos Pérez, decisión que fue declarada definitivamente firme, en razón de que, contra ella, no fue ejercido el recurso de apelación.

Dispositiva

1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cipriano Mosqueda Benauca, el 24 de marzo de 2006, contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2° REVOCA, la mencionada decisión que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por el ciudadano FLORENCIO VICENTE CAMPOS PÉREZ, contra la decisión dictada el 26 de enero de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el curso del juicio que por daños derivados de un accidente de tránsito interpuso el ciudadano José Alberto Carpio Bejarano contra el hoy accionante. 3° INADMISIBLE la presente acción de amparo.

Palabras clave

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