Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 04-2577, 03/06/2005
Expediente04-2577
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de julio de 2004 por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación. La solicitante, Aura Estela Zambrano Ramírez, argumentó que la decisión violó sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como el principio de prohibición de reformatio in peius. La Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Civil había incurrido en un error al no considerar que la parte demandada no apeló la decisión del Juzgado de Primera Instancia, lo que limitaba su capacidad para alegar la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario.

Extracto de la motiva

Tal como se indicó, la solicitante denunció la violación del principio de prohibición de reformatio in peius y los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto la sentencia de la Sala de Casación Civil al analizar las denuncias planteadas por los ciudadanos Guillermo de Jesús Contreras Vivas, Gustavo Márquez Martínez y Yajaira Delgado Cegarra, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de agosto de 2003, que declaró con lugar la demanda de deslinde incoada por la hoy recurrente, consideró que el Juzgado Superior incurrió en incongruencia negativa, dado que dejó de analizar los alegatos de los recurrentes en casación. Dentro de este contexto, la solicitante denunció que el alegato al que hacía referencia la Sala de Casación Civil aludía a la falta de cualidad de los demandados para sostener el juicio, alegato que fue resuelto y desestimado por el Juzgado de Primera Instancia y no fue objeto de apelación por parte de los demandados, por lo cual mal podía el Juzgado Superior pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta de que sólo conocía la apelación propuesta por la parte demandante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Frank Reinaldo Rosales Zambrano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA ESTELA ZAMBRANO RAMÍREZ, de la sentencia No. 696, dictada el 27 de julio de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE ANULA la referida decisión y se REPONE la causa al estado de que dicha Sala se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación ejercido por los ciudadanos Guillermo de Jesús Contreras Vivas, Gustavo Márquez Martínez y Yajaira Delgado Cegarra, contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesolitisconsorcioreformatio in peiussentenciaapelaciónincongruencia negativa

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