Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 04-0079, 10/06/2004
Expediente04-0079
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa. La solicitud fue presentada por TIM INTERNATIONAL N.V. y se fundamentó en la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una medida cautelar. Posteriormente, el abogado de la accionante desistió de la solicitud de revisión, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se basa en la capacidad del apoderado para desistir y en que el objeto de la revisión no versa sobre derechos indisponibles.

Extracto de la motiva

La Sala antes señalada, fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones: 'Que el Código de Procedimiento Civil no prevé las medidas cautelares para el procedimiento especial de arbitramiento, ni en esta fase previa, ni luego de constituido el tribunal arbitral; en todo caso, la Ley de Arbitraje Comercial del 25 de marzo de 1998, que prevé la tutela cautelar, dispone en su artículo 26: 'Salvo acuerdo contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias respecto del objeto del litigio. El tribunal arbitral podrá exigir garantía suficiente de la parte solicitante. (Negrillas de la Sala) Que del artículo transcrito se desprenden dos circunstancias, de un lado la potestad para dictar medidas cautelares en los procedimientos arbitrales, en cabeza, sin lugar a dudas del tribunal arbitral, o más concretamente, de los árbitros que conociendo del fondo de la causa, deben entenderse facultados para garantizar la efectividad del laudo arbitral, lo que es el fundamento y la justificación de la tutela jurisdiccional cautelar; de otro lado, precisamente que la materia o ámbito de la medida esté constituida por el objeto en litigio, entendido, claro está y como ha sostenido la doctrina patria, no sólo en sentido de derecho real u objeto determinado, sino aún como pretensión personal. (Ver sentencia de esta Sala Nº 2.161 de fecha 10 de octubre de 2001). En consecuencia, tal como señaló el a quo en su decisión de fecha 11 de agosto de 2003, considera la Sala que en esta etapa del proceso los órganos jurisdiccionales venezolanos no tienen jurisdicción para conocer la solicitud de medida cautela formulada, en virtud de que tal posibilidad no está prevista en su ordenamiento legal interno.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Pedro Perera Riera, actuando en su carácter de apoderado judicial de TIM INTERNATIONAL N.V., de la solicitud de revisión formulada en contra de la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaldesistimientomedidas cautelaresjurisdicciónarbitrajetutela judicialderechos subjetivos

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