Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 02-0714, 12/05/2003
Expediente02-0714
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de mayo de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Mercantil, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que había declarado sin lugar un recurso de invalidación. La Sala argumentó que la falta de citación del demandado vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del Banco Mercantil, C.A., quien no había sido parte en el proceso original.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juzgado a quo decidió que en el fallo objeto del amparo, se le habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de la sociedad mercantil “Banco Mercantil, C.A.”, por cuanto al ser el fundamento del recurso de invalidación propuesto la falta de citación, tal hecho constituye una negación indefinida que no requiere ser probada por los mandantes de la entidad financiera, sino por el mismo Juzgado con vista de las actas procesales del expediente. En tal sentido, observa esta Sala que la sentencia proferida en la invalidación que fue objeto del amparo incoado, no poseía otro recurso judicial mediante el cual pudiera impugnarse, por cuanto la cuantía de la causa no ascendía a la necesaria para interponer el recurso de casación, el cual es el único recurso que prevé nuestro ordenamiento jurídico para ejercer un control sobre las sentencia de invalidación, lo que origina que el medio idóneo para impugnar la misma fuese la acción de amparo constitucional ejercida. Al respecto, considera esta Sala que al haber el accionante en amparo, alegado que no fue citado, se trataba de un hecho negativo cuya carga de probarlo no correspondía al mismo, por cuanto concierne a la contraparte demostrar lo contrario con un hecho afirmativo, como sería la existencia en autos de la citación (en cualquiera de sus formas: personal o por carteles) de la empresa “Banco Mercantil, C.A.” (Banco Universal), lo cual podía ser evidenciado de igual manera por el Juzgador competente al estudiar y analizar las actas que conforman el expediente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, en su carácter de representante legal de los terceros Jorge Enrique Castro Rojas y Ana Josefina Acevedo Valencia, en contra de la decisión del 18 de marzo de 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se CONFIRMA la decisión del a quo, se declara con lugar la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

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