Sentencia N° 1113 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1113, Exp. 01-1374, 05/06/2002
Expediente01-1374
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Zamora Lares contra la Junta de Emergencia Financiera. La Corte consideró que la acción de amparo no era procedente ya que la solicitud del accionante se refería a una obligación específica de la Junta, que no se había cumplido, lo que debía ser objeto de un recurso contencioso-administrativo de abstención o carencia, y no de amparo. La Sala concluyó que la falta de respuesta de la Junta no constituía una violación directa de derechos constitucionales, sino que se trataba de un incumplimiento de una obligación específica que debía ser revisada por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Como quedó expuesto con anterioridad, mediante Resolución nº 115/94 del 15 de septiembre de 1994, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, acordó la intervención de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., cuyo Director Principal es el ciudadano Oscar Zamora Lares, conforme con lo establecido en el artículo 19 de la derogada Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencias en las Instituciones Financieras. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Regulación de Emergencia Financiera el 6 de julio de 1995, normativa ésta que derogó a la señalada Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencias en las Instituciones Financieras, y como consecuencia de lo previsto en el artículo 20 de ésta última Ley, el hoy accionante, mediante escrito del 8 de octubre de 1996, solicitó a la Junta de Emergencia Financiera, lo siguiente: “A. Declare que el acto administrativo contenido en la Resolución nº 115/95 de fecha 15 de septiembre de 1994, emitida por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y publicada en la Gaceta Oficinal nº 35-547 del 15 de septiembre de 1994, contentivo de la intervención de la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., antes identificada, ha decaído y no tiene ya efecto jurídico alguno. En el supuesto negado de que el pedimento anterior se declare improcedente, solicito que esa Junta de Emergencia Financiera declare que la referida Resolución nº 115/95 no se encuentra vigente, al haber transcurrido el lapso legal para su vigencia, previsto en el artículo 20 de la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de Emergencias en las Instituciones Financieras. B. Declare en consecuencia, que la sociedad mercantil CORPOFIN, C.A., antes identificada, no se encuentra intervenida, por lo que ha finalizado la sustitución de los órganos naturales de administración, decisión y control de la empresa, y ordene a quienes fungen de interventores entregar la administración, documentos y bienes de la empresa a sus naturales administradores.” Como consecuencia de la inactividad de la Administración de dar respuesta a la solicitud planteada, el ciudadano Oscar Zamora Lares, interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo acción de amparo constitucional contra la omisión de la Junta de Emergencia Financiera, en virtud de la presunta violación al derecho de petición y de obtener respuesta oportuna, dispuesto en el artículo 67 de la Constitución de 1961 (hoy artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley SIN LUGAR a la apelación interpuesta por la abogada Liliber Quintero Velasco, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ZAMORA LARES, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de1997, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Federico Leañez, Jesús Silva, Liliber Quintero y Ana Núñez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del señalado ciudadano, contra la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA, sentencia que se CONFIRMA por las razones expuestas en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticiónJunta de Emergencia Financieraintervenciónobligación administrativaresolución administrativaacción de amparoinactividad administrativa

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