Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 24-0062, 28/11/2024
Expediente24-0062
PonenteDra. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el accionante había optado por recurrir a las vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo. La decisión se basa en la falta de justificación del uso del amparo en lugar de los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Conforme al referido criterio, la inadmisibilidad prevista en la norma in comento, se configura no sólo cuando el accionante ha hecho uso de los medios judiciales ordinarios preexistentes para reclamar su derecho, sino también cuando pudiendo disponer de tales recursos judiciales no lo hizo oportunamente, en el entendido, que el presunto agraviado puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia S/C N° 939, del 9 de agosto de 2000); no obstante, para el caso que decida la vía del amparo, debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de ese medio, es decir, debe justificar que la vía ordinaria de impugnación no es idónea y eficaz para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida (vid sentencias S/C números: 2.369, del 23 de noviembre de 2001 y 4.818, del 14 de diciembre de 2005), ya que de lo contrario, se estaría atribuyendo a este medio procesal, los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Dicho criterio, fue ratificado recientemente por esta Sala Constitucional, mediante decisión N° 122, del 19 de febrero de 2024, al señalarse lo siguiente: “Así pues, que la inadmisibilidad se configura no sólo cuando el accionante ha hecho uso de los medios judiciales ordinarios preexistentes para reclamar su derecho, sino también cuando pudiendo disponer de tales recursos judiciales no lo hizo oportunamente, (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la precitada sociedad mercantil; así como en contra del oficio N° J1/2023/493 de fecha 8 de diciembre de 2023, emitido en el asunto KH09-X-2023-000042, dirigido a la referida Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca en el Estado Lara. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

inadmisibilidadrecurso de apelaciónacción de amparotutela judicialderechos constitucionales

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