Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 20-0459, 09/12/2022
Expediente20-0459
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-09
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Carmen Elena Aragón Moreno contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que las violaciones alegadas no afectan el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así que las partes llegaran a un acuerdo en cuanto a las instituciones familiares de sus hijos. La sentencia apelada fue dictada el 5 de noviembre de 2020 por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
En cuanto al desistimiento en la acción de amparo, la Sala ha señalado (vid. sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001), lo siguiente: “Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que la violación alegada no sea de inminente orden público o que no afecte las buenas costumbres, lo cual ocurre cuando las trasgresiones a los derechos constitucionales afectan a una parte de la colectividad o al interés general más allá de los intereses particulares de los accionantes, o cuando sean de tal magnitud que vulneren los principios que inspiran el ordenamiento jurídico (sentencia n.° 1419 del 10/08/2001). Sin embargo, a pesar que la norma transcrita hace referencia expresa al «desistimiento de la acción», es de entender que el mismo involucra necesariamente al procedimiento que es desarrollo del ejercicio de la acción. Por otra parte, esta Sala verifica que tal desistimiento fue efectuado por la referida profesional del derecho haciendo uso de la facultad expresada en el poder otorgado por la accionante a la misma, y a otros abogados, plenamente identificados en el instrumento poder, según se evidencia de autos, de donde se colige de manera inequívoca que la misma se encuentra ampliamente autorizada para ello, dando cumplimiento así a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo que de seguidas, se hace necesario citar el contenido del artículo 263 ibidem, , el cual establece: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Dispositiva
Homologa el desistimiento del recurso de apelación ejercido el 6 de noviembre de 2020, contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2020, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida el 3 de noviembre de 2020.