Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 16-0058, 15/12/2016
Expediente16-0058
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana María de los Ángeles Rivas Viamonte solicitó la aclaratoria de la sentencia N° 458, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional analizó la solicitud y determinó que fue presentada de manera extemporánea, ya que la aclaratoria se solicitó casi un mes después de dictada la sentencia original. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis correspondiente a la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme lo establecen los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la letra dispone lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Negritas de esta Sala). Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia N° 1599, del 20 de diciembre de 2000, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L.”, en los términos siguientes: “(...) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...). (...) la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. (Subrayado de la Sala). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la aclaratoria de la sentencia N° 458 dictada por esta Sala el 9 de junio de 2016, solicitada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES RIVAS VIAMONTE. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaextemporaneidadCódigo de Procedimiento Civiltribunaljusticia