Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 04-1475, 12/08/2014
Expediente04-1475
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de controversia constitucional interpuesta por el Gobernador del Estado Carabobo y el Procurador General de ese Estado contra el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, se constató una inactividad procesal que superó el año, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y la ausencia de interés en continuar con la acción, lo que resulta en el abandono del proceso por parte de los demandantes.
Extracto de la motiva
Admitida la demanda y asumida la competencia en la sentencia núm. 2401 del 8 de octubre de 2004 para conocer de la presente controversia constitucional entre entes públicos, esta Sala procede a dictar la siguiente decisión: En lo correspondiente a la actuación desempeñada por las partes en esta causa, en primer orden se observa que en los periodos comprendidos entre las fechas 11 de marzo de 2005 al 19 de septiembre de 2006, de esta última al 28 de junio de 2012 y la de misma sucedánea hasta el 26 de febrero de 2013, han transcurrido repetidamente lapsos de tiempo que son superiores al año de inactividad procesal, acarreando la perención de la instancia. Igualmente, esta Sala observa que esta demanda fue en su momento tramitada de conformidad con el procedimiento asentado en la sentencia núm. 2296/2001 (caso: Mónica Fernández) que estableció, ante la ausencia de modalidad adjetiva de instrucción, la aplicabilidad del procedimiento de amparo delimitado en la decisión núm. 7/2000, caso: José Amando Mejía. De conformidad con ese procedimiento, se llevó a cabo la audiencia oral correspondiente –con varios diferimientos-, estableciéndose, en el acto celebrado el 6 de diciembre de 2004, la declaratoria de orden público sobre esta causa en respuesta a una solicitud de desistimiento efectuado por el propio representante de la parte demandante, Gobernación del Estado Carabobo. No obstante a esta declaratoria (Acta de 6 de diciembre de 2004), se considera que los elementos de orden público ya no se encuentran presentes en la actualidad, debido a la total ausencia de participación de las demás entidades estadales que hubiesen podido haber estado en identidad con la aludida situación denunciada por la entonces gobernación del Estado Carabobo, lo cual refleja una falta de identidad equiparable a un asunto relevante para el resto de las entidades político territoriales; asimismo, del escrito presentado por quienes asumieron posteriormente la representación al Estado Carabobo (informe consignado ante esta Sala el 11 de marzo de 2005), donde expresaron la improcedencia de la demanda en función de que “…han realizado una exhaustiva investigación de los Recursos financieros que ha recibido el Estado Carabobo y tenemos la plena certeza por los resultados obtenido[s] en dicha investigación, de que, el Ejecutivo Nacional no ha incurrido en usurpación de competencia, como consecuencia, de una supuesta tardanza en la transferencia de los recursos que constitucionalmente le corresponde al Estado Carabobo, tampoco, se observó que, haya habido un desorden administrativo en la Hacienda Pública Estadal, como consecuencia de una supuesta morosidad del Poder Ejecutivo Nacional en efectuar las transferencias de éstos ingresos financieros que hayan mermado la prestación del servicio público a la región carabobeña [informe consignado en páginas no enumeradas]. De tal suerte que han decaído todos los factores sobre los cuales se consideró en un primer momento la presencia del orden público constitucional, por lo que determina la aplicabilidad de la perención ante la completa inactividad de partes y potenciales interesados para el impulso de la presente controversia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda por resolución de controversia constitucional interpuesta por el entonces Gobernador del Estado Carabobo, ciudadano Henrique Fernando Salas-Römer Feo, y el entonces Procurador General de ese Estado, ciudadano Jesús, Enrique Ganem Arenas, contra el Ejecutivo Nacional. Publíquese, regístrese y Notifíquese a la Gobernación del Estado Carabobo. Archívese el expediente.