Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 13-0562, 07/08/2013
Expediente13-0562
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Oscar Enrique Arnal García, en representación de varios ciudadanos, contra el acto de proclamación de Nicolás Maduro como Presidente Electo. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se precisaron los hechos ni los vicios alegados en el acto recurrido.
La decisión se fundamentó en la falta de elementos que demostraran una violación de derechos constitucionales por parte del Consejo Nacional Electoral. La Sala destacó que el cambio de centro de votación de Miami a Nueva Orleans no fue arbitrario y que se tomaron medidas para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos venezolanos en el exterior.
Finalmente, la Sala exhortó a los recurrentes a ser cuidadosos en la elaboración de sus escritos, enfatizando la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisibilidad de sus acciones.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso interpuesto, la cual se fundamenta en el contenido de la sentencia N° 795/13, mediante la cual esta Sala se avocó a la presente causa, así una vez admitida la solicitud de avocamiento y recabado los expedientes, ello amerita entonces de esta Sala un pronunciamiento expreso para cada proceso para el cual asume el conocimiento del fondo de las pretensiones planteadas, conforme a los artículos 106 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al verificar de las actas del expediente que el presente caso versa sobre la tutela de los derechos de participación y postulación, los cuales se encuentran vinculados con el orden público constitucional (cfr. sentencias números 373/2012 y 451/2012), existiendo méritos suficientes para que esta Sala estime justificado el ejercicio de la señalada potestad, pues ha sido cuestionada la transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de lo que se deduce la altísima trascendencia para la preservación de la paz pública que reviste cualquier juzgamiento que pueda emitirse en esta causa, lo cual hará la Sala en los siguientes términos: Corresponde a esta Sala en el presente caso, pronunciarse como punto previo en relación al trámite del recurso contencioso electoral interpuesto, toda vez que el mismo fue objeto de un pronunciamiento por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 21 de mayo de 2013, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto, decisión que es apelable de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, esta Sala advierte que la referida sentencia fue dictada tempestivamente dentro del lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no fue objeto de apelación por la parte recurrente, por lo que la misma queda firme y, en consecuencia, inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto, por el incumplimiento de los extremos contenidos en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen como requisitos de admisibilidad, la necesidad de precisar los hechos que dieron lugar a la infracción alegada, así como la indicación de los vicios de que padece el acto recurrido, en orden a plantear los elementos objetivos necesarios para un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los recursos para la cual es competente la jurisdicción contencioso electoral.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: FIRME la sentencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró INADMISIBLE, el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Oscar Enrique Arnal García, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos IVÁN ROGELIO RAMOS BARNOLA, OSCAR EDUARDO GANEM ARENAS, JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ ALFONZO, ANTONIO ENRIQUE BADILLO POLICASTRO, MAIGUALIDA LANZETTA GÓMEZ, LUIS JOSÉ DE NICOLO, JANETH ACOSTA DE NICOLO, FÉLIX ALBERTO OVALLE ARMAS y JULIO DEL VALLE RODRÍGUEZ SALAS, ya identificados, contra “el Acto de Proclamación como Presidente Electo, dictado por el Consejo Nacional Electoral mediante el cual el ciudadano Nicolás Maduro Moros fue proclamado como Presidente Electo de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo 2013-2019”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso electoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaderechos constitucionalesConsejo Nacional Electoral