Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 12-0328, 25/07/2012
Expediente12-0328
PonenteGLADYS MARÍA GUTÍERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Marco Antonio Osorio Uzcátegui, representante de ENVASES ARAGUA, MAV C.C.S. (ENVARAGUA), contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que existían vías procesales ordinarias más idóneas para resolver la situación jurídica planteada, en lugar de la acción de amparo. Se destacó que la acción de amparo es un recurso extraordinario y no debe ser utilizado cuando hay otros medios disponibles para la defensa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observó que considerar la acción de amparo como única vía para restablecer la situación jurídica infringida, cuando en realidad el ordenamiento jurídico contempla medios eficaces como lo son la vía ordinaria y la potestad cautelar, recarga al órgano judicial y veda la afectiva respuesta en aquellos caso en los que por su naturaleza, la vía idónea si resulta la acción de amparo constitucional. En este orden de ideas, y en lo que respecta a la aplicación de la potestad cautelar por parte de los jueces contencioso tributario, y de los mecanismos y formas de ejercicio, se pronunció la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia n.° 1725 del 5 de noviembre de 2003, en la cual puntualizó: 'Pudo observar esta Sala que la finalidad perseguida por la accionante con la acción de amparo cautelar ejercida, tiene como fundamento suspender la ejecución del acto, vale decir, que la Administración Aduanera y Tributaria no pueda exigir el cumplimiento del acto emanado de ella; en este sentido, debe precisarse que tal petición de inadmisibilidad formulada por la accionada, pudo haber sido declarada procedente bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Tributario de 1994, que consagraba en su artículo 189, la suspensión ope legis de los efectos del acto recurrido con la interposición del recurso contencioso tributario, en cuyo caso bastaba a los contribuyentes ejercer dicho recurso para enervar la ejecución inminente del acto; sin embargo, tal disposición normativa fue eliminada por el legislador al promulgar el vigente Código Orgánico Tributario (2001), el cual no establece dicho efecto suspensivo para el caso del ejercicio del recurso contencioso tributario.'

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que el ciudadano Marco Antonio Osorio Uzcátegui, en su carácter de representante legal de la empresa ENVASES ARAGUA, MAV C.C.S (ENVARAGUA), ejerció contra la sentencia que dictó, el 20 de octubre de 2011, el Tribunal Superior Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional incoado contra la medida de comiso N° 16 sin fecha, confirmada por Resolución n.º SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2011-003241 del 26 de septiembre de 2011, dictada por el Gerente de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), decisión que SE CONFIRMA. Se declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasadministrativoprocesojurisdicciónSENIAT

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