Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 07-1252, 09/11/2010
Expediente07-1252
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de noviembre de 2010, se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Horacio Querales Soto. La abogada Eleonor Hernández de Pernalete, representante del quejoso, desistió de la demanda debido a que su defendido se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo condenado a una pena de prisión por homicidio calificado. La Sala, tras analizar la capacidad de los apoderados para desistirse de la acción, decidió negar la homologación del desistimiento, argumentando que no contaban con la facultad expresa para ello según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00). De la norma que fue transcrita supra, se observa que el legislador otorga al solicitante de amparo constitucional –supuesto agraviado– la posibilidad del desistimiento, como único medio de autocomposición procesal, siempre que no se trate de asunto que involucre violación a un derecho que afecte el orden público o las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo constitucional por remisión del artículo 48 de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es del siguiente tenor: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.

Dispositiva

PRIMERO: NIEGA la homologación del desistimiento de la pretensión de tutela constitucional, que solicitó la abogada Eleonor Hernández de Pernalete, representante judicial del ciudadano Luis Horacio Querales Soto. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que informe a esta Sala acerca de si, efectivamente, ese Tribunal dictó, el 21 de mayo de 2010, sentencia condenatoria en contra del procesado Luis Horacio Querales Soto, quien se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, que dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal caso, deberá remitir copia certificada en el término que quedó indicado en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoderechos fundamentalesretardo procesal

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