Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 09-0647, 04/08/2009
Expediente09-0647
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Eliana Solórzano en representación de Edgar José Salas y Yolanda Inés Castillo de Salas, debido a la falta de poder suficiente que acredite su capacidad para interponer dicha solicitud. La Sala establece que es necesario que los interesados en solicitar la revisión de una sentencia definitivamente firme estén debidamente representados y que se presente el documento que acredite dicha representación. En este caso, el poder presentado no confería la legitimación necesaria para actuar en nombre de los solicitantes.

Extracto de la motiva

Esta Sala estima necesario señalar que los interesados en solicitar la revisión de alguna sentencia definitivamente firme deben inexorablemente estar asistidos o debidamente representados, debiendo para ello consignar, junto con el libelo -en el caso de apoderados-, el documento debidamente otorgado que acredite la representación para esa causa, con el fin de verificar dicho carácter, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Precisado lo anterior, esta Sala advierte que el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil establece que 'Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder'. Así pues, el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, por ello, sin poder no hay representación. En consecuencia, nos encontramos ante la insuficiencia del poder necesario para interponer la solicitud de revisión, por lo cual, no puede pretender la presunta apoderada judicial representar a sus mandantes en la solicitud de revisión planteada ante esta Sala, sin que conste en autos poder eficaz y suficiente que acredite su capacidad para interponerla por lo que resulta imperativo declarar la falta de representación de la abogada actuante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por la abogada Eliana Solórzano 'quien actúa en representación' de los ciudadanos EDGAR JOSÉ SALAS y YOLANDA INÉS CASTILLO DE SALAS, de la sentencia dictada el 3 de marzo de 2008 por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónlegitimaciónpoderprincipio pro actioneacceso a la justiciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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