Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 07-0557, 12/06/2007
Expediente07-0557
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, quien actuaba como defensor privado del ciudadano Luciano Segundo Cenci Entralgo. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que no se presentó el poder que acreditara dicha representación. La Sala reitera que para la interposición de un amparo constitucional es necesario demostrar la representación de manera suficiente, de lo contrario, la acción debe ser declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional objeto de este fallo fue incoada por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, actuando supuestamente como “DEFENSOR DE CONFIANZA” del ciudadano Luciano Segundo Cenci Entralgo, contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ahora bien, en las actas que conforman el presente expediente no consta el poder que acredite tal representación y tampoco consta que se haya hecho mención alguna respecto de la existencia de dicho documento facultativo. Al respecto, el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar: 1.- Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”. Así las cosas, considera oportuno la Sala reiterar el fallo N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), ratificado mediante decisión N° 454 del 17 de marzo de 2007 (caso: Nelson Alexander Carrero Florida), mediante el cual dejó sentado lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la supuesta defensa del ciudadano LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2007 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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