Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 03-2568, 23/05/2006
Expediente03-2568
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Damiano D’angelo Buccafuschi, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala considera que la inactividad del demandante durante más de seis meses constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el 30 de septiembre de 2003, el abogado Damiano D’angelo Buccafuschi, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consignó ante esta Sala Constitucional su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, y el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 28 de septiembre de 2005, oportunidad en la cual solicitó celeridad procesal en relación con su petición. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado DAMIANO D’ANGELO BUCCAFUSCHI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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