Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 04-2372, 03/06/2005
Expediente04-2372
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES VETENLAR C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso de tercera instancia y que ya se había agotado la vía del amparo en decisiones anteriores. Se resalta que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario que solo procede cuando no existen otras vías procesales disponibles para la protección de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de mayo de 2004, la cual confirmó la decisión apelada y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de INVERSIONES VETENLAR C.A. contra las ciudadanas Emely Echeverría y Rosa Elena Oviedo, y alegó el accionante que dicha decisión violó los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución. Al respecto, esta Sala observa: Con respecto a lo que la doctrina ha llamado acción de “amparo contra amparo”, es criterio reiterado de la Sala, que “al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo”. (Sentencia del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor y sentencia del 25 de abril de 2000, caso: Fernando José Roa Ramírez). Igualmente, conforme el criterio que se ha forjado esta Sala Constitucional, el ejercicio del “amparo contra amparo” resultaría posible únicamente en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, de tal suerte que el ejercicio de las mismas se halle supeditado a la existencia indubitable de una violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, que deben originarse necesariamente en el curso de tal proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuren la nueva vulneración del orden constitucional sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Gustavo Domínguez Florido y Rafael Antonio Rodríguez, con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES VETENLAR C.A., contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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