Sentencia N° 1112 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1112, Exp. 03-1207, 10/06/2004
Expediente03-1207
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados de Luis Enrique Guevara Medina. La Sala considera que la negativa del Juzgado de Control de sustituir la medida de privación de libertad no constituyó abuso de poder ni extralimitación de funciones, ajustándose a derecho. Se declara inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2003 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos “...en los artículos 44 ordinal (sic) 1 y 49 ordinal (sic) 8 de la Constitución Nacional, así como normas procedimentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 6, 8 y 9...”. La Sala observa que revisados los autos a juicio del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho de la negativa del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra. Por su parte, a criterio de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la pretensión constitucional es “sin lugar”, en razón de que en la negativa del referido Juzgado de Control, de sustituir la medida privativa de libertad “...no existió ni abuso de poder, ni extralimitación de atribuciones... se encuentra ajustada a derecho dentro de las exigencias legales, y la misma no ha violado el derecho a la libertad ni otro derecho o garantía fundamental...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 2 de mayo de 2004, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados José Paredes Rey y Luzmey Loreto de Paredes, en su carácter de defensores del ciudadano LUIS ENRIQUE GUEVARA MEDINA, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2003 por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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