Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 18-0755, 11/08/2023
Expediente18-0755
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 055, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Yoelis del Valle Perozo Calderón y Ramón Adolfo Rivero Lara, quienes alegaron violaciones a sus derechos agrarios. La Sala constató que los solicitantes no demostraron ser miembros de las organizaciones agraviadas ni presentaron la documentación necesaria para respaldar su pretensión. Además, se determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
No obstante, no puede pasar por alto esta Sala Constitucional que la causa versa sobre la materia agraria que excede el interés particular, toda vez que la misma tiene un interés social y colectivo que persigue proteger el trabajo directo de quien lo ejerza, a través del derecho agrario cuya autonomía y especialidad, indudablemente pretende garantizar el precepto constitucional de la seguridad agroalimentaria de la República, y asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, todos ellos, principios rectores previstos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados. (Vid. sentencias números 1.080 del 7 de julio de 2011, 434 del 6 de mayo de 2013 y 1.135 del 8 de agosto de 2013, emanadas de esta Sala Constitucional). Visto que los derechos denunciados como quebrantados, pudieran afectar intereses sociales y colectivos tutelados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de tal manera, verse comprometido el orden público y las buenas costumbres, esta Sala resuelve desestimar el abandono de trámite y pasar a dilucidar lo planteado. Así se decide.
Dispositiva
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho agrariointerés socialseguridad agroalimentariaLey de Tierrasdesarrollo ruralorden público