Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 15-0753, 15/12/2016
Expediente15-0753
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 15 de diciembre de 2016, en la que se revisó un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira. La revisión fue solicitada por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., en relación a un recurso de apelación interpuesto por un sindicato. La Sala ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente correspondiente para poder resolver el asunto, reiterando la solicitud en varias ocasiones debido a la falta de respuesta del juzgado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala advierte que en las actas procesales no consta el expediente que le fue requerido al referido Juzgado Superior conforme a las sentencias números 227/2016 del 29 de marzo y 770/2016 del 12 de agosto, lo cual es necesario para la resolución del presente asunto, razón por la cual se estima pertinente reiterar nuevamente la solicitud formulada; en consecuencia, se le ordena que remita dentro del lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más nueve (9) días del término de la distancia, el expediente alfanumérico SP01-R-2014-000131, contentivo del recurso de nulidad incoado por la empresa Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizzari, C.A., contra el Acta de Visita de Inspección de fechas 21, 22, 24, 27, 29 y 30 de mayo de 2013 y 6 y 7 de junio de 2013, emanada de la Dirección de Inspección y Condiciones del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, como consecuencia de la orden de servicio N° 483-2013 y, en caso de haberse remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, se ordena recabarlo y enviarlo, en atención a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Finalmente, se le advierte que de no cumplir con la orden impartida, se impondrá la sanción establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Palabras clave

trabajoinspecciónsancionesjusticiaadministrativa

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