Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 15-0238, 14/08/2015
Expediente15-0238
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Kathleen Davis de Graterol contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue presentada debido a una amenaza de desalojo, pero se determinó que la parte actora había consentido tácitamente la decisión judicial al no impugnarla dentro del plazo establecido por la ley. Además, se consideró que la situación denunciada no era susceptible de restablecimiento, dado que la entrega del inmueble ya se había materializado.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de sus características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que efectuara el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Soraima Mercedes Rodríguez Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KATHLEEN DAVIS DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad n° E-81.191.377, contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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