Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 13-0561, 07/08/2013
Expediente13-0561
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por varias ciudadanas contra el acto de votación, escrutinio, totalización y proclamación de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada de las denuncias de fraude y en la caducidad de las impugnaciones. Se argumenta que los demandantes no presentaron pruebas concretas que sustenten sus alegaciones de irregularidades en el proceso electoral.
Extracto de la motiva
La actividad y las decisiones del Estado como un todo dependen en gran medida, en cuanto a su legitimidad, de la participación que haya desplegado en la elección de sus autoridades el Cuerpo Electoral formado por aquellos venezolanos o venezolanas (también extranjeros, según el caso) mayores de 18 años, hábiles civil y políticamente e inscritos en el Registro Electoral. Como sabemos, esa participación, como es el caso de la elección del Presidente de la República, convoca a todos los venezolanos y venezolanas que cumplan con los requisitos apuntados anteriormente, y supone, por tal razón, el despliegue más importante de energías, recursos, organización y compromiso ciudadano (junto con la elección de los miembros de la Asamblea Nacional) de todas cuantas se realizan en nuestro país. Y volviendo al punto relacionado con la participación ciudadana en la conformación de la Representación Política, no puede dejar de mencionarse que el papel que juega la misma en el entramado organizativo en que se resuelve el Estado, tiene como contrapartida el Derecho al Sufragio, tanto activo como pasivo, que ostentan los venezolanos y venezolanas que forman el Colegio Electoral nacional. Cada uno de sus integrantes es titular del Derecho al Sufragio, el cual va mucho más allá de (la importante por demás) posibilidad de acudir a las urnas para expresar su selección por un candidato u otro, ya que implica un complejo de situaciones jurídicas activas que abarcan todas las fases del proceso electoral y allende el proceso electoral, como lo sería la de exigir que las autoridades electas se mantengan en el ejercicio de sus cargos, y que sólo por razones debidamente acreditadas y probadas mediante los medios judiciales o electorales constitucionalmente previstos o admisibles, puedan ser separados del ejercicio de los mismos. En pocas palabras, lo que quiere decirse al respecto es que, visto los cometidos tan relevantes que tienen acreditados los entes u órganos en los cuales ejercen sus cargos las autoridades electas mediante el sufragio, siendo, además, que la Representación que estas autoridades tienen encomendada surge del ejercicio del derecho al sufragio de todos los venezolanos y venezolanas que forman el Cuerpo Electoral nacional, y tomando en cuenta que el desarrollo de los mencionados cometidos requiere un clima de seguridad jurídica y paz social para que se desplieguen al máximo las energías de toda índole necesarias para la buena marcha de los asuntos públicos, es por lo que se hace necesario que las demandas que sean presentadas ante la jurisdicción contencioso electoral sean debidamente planteadas, y que las mismas se resuelvan a la brevedad posible y sobre la base del máximo respeto por la voluntad expresada, sólo impugnable mediante denuncias propuestas con fundamento en actuaciones concretas que hayan producido efectos lesivos graves y claros a dicha voluntad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE ANULACIÓN contra el Acto de Votación, de Escrutinio, de Totalización y de Proclamación del ganador de las elecciones celebradas el 14 de abril del año en curso, celebradas con el fin de designar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el período constitucional 2013-2019, efectuados por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, interpuesto por las ciudadanas MARÍA SOLEDAD SARRÍA PIETRI, SONIA HERCILIA GUANIPA RODRÍGUEZ y AÍDA CAROLINA BONTEMPS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.667.134, 3.968.726 y 8.451.549, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.761, 18.360 y 43.786, respectivamente, quienes actúan en nombre propio y recíprocamente asistidas, y a su vez asisten a los ciudadanos JOSÉ EUGENIO LÓPEZ CONTRERAS, LUISA ELENA VIDAURRE, LUIS MANUEL AGUANA y SUSANA ÁÑEZ DE HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números 4.081.953, 4.355.592, 3.663.266 y 4.766.201, en ese mismo orden, en su calidad de electores activos e inscritos en el Registro Electoral.