Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 12-0307, 25/07/2012
Expediente12-0307
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado con lugar una demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Luis Rodríguez Fernández contra el Municipio Colina del Estado Falcón. El Municipio alegó incompetencia del juzgado para conocer del caso, argumentando que la causa debía ser conocida por las Cortes de lo Contencioso Administrativo debido a la cuantía de la demanda.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión de la actuación judicial que expidió, el 10 de octubre de 2008, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de hecho ilícito extracontractual. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la doctrina de esta Sala (s.S.C. n.° 93 del 06.02.01, caso Corpoturismo), dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.” Es pertinente aclarar que esta Sala, al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

1. ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con un término de la distancia de cinco (5) días, copia certificada del expediente de todo el expediente del proceso contentivo de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpuso el ciudadano Luis Rodríguez Fernándes contra el Municipio Colina del Estado Falcón, so pena de incurrir en la sanción que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2. ACUERDA medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro el 10 de octubre de 2008.

Palabras clave

indemnizaciónconfesión fictacarga de la pruebaCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensajurisprudenciaproceso civil

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