Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 07-1232, 13/07/2011
Expediente07-1232
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de avocamiento presentada por el Diputado Juan Marín Laya, relacionada con la causa que cursa ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala anula las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y del Juzgado Superior en lo Civil, debido a que la tutela constitucional es improcedente y vulnera derechos de terceros no involucrados en el proceso. Se ordena notificar a las partes y se reitera que corresponde a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas interponer las acciones judiciales ordinarias correspondientes para dilucidar la titularidad jurídica sobre los terrenos en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que necesariamente en caso que el mandamiento de amparo no sea cumplido por los presuntos agraviantes, además del eventual procedimiento penal por desacato, el juez constitucional deberá proceder a la ejecución forzosa de lo resuelto en su fallo, a través del mecanismo más adecuado a la naturaleza del amparo otorgado en orden a garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva, lo cual aparejaría la inevitable afirmación un derecho de propiedad preferente de la ciudadana María Elisa Díaz Tomas sobre el inmueble en cuestión, en detrimento no sólo de los presuntos agraviantes, sino de terceros que no podían formar parte del juicio -circunstancia no advertida en la sentencia de esta Sala N° 1.082/00-.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento ejercida por el ciudadano JUAN MARÍN LAYA. 2.- REVISA las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 1.970 del 21 de diciembre de 2000 y el fallo del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua del 3 de marzo de 2004, las cuales ANULA. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, notificar de la presente decisión a las partes en el proceso de amparo. 4.- Se REITERA que corresponde a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas interponer las acciones judiciales ordinarias correspondientes.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de propiedadmunicipioinfracción constitucionaljusticia efectivatitulaciónconflictos de propiedad