Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 09-0603, 09/11/2010
Expediente09-0603
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de habeas data presentada por María Alexandra Subero Zambrano, quien alegó la violación de su derecho al acceso a la información sobre los bienes de su difunto esposo, Jorge Luis Ortega Sánchez. La Sala determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no impulsar el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Se impuso una multa a la demandante por el abandono del trámite, resaltando la gravedad de entorpecer las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

La naturaleza jurídica de la denominada solicitud habeas data, pretende la protección y garantía jurisdiccional de derechos constitucionales concretos, como lo son el derecho al conocimiento de la existencia o acceso a la información y datos sobre las personas y sus bienes, así como al conocimiento de la finalidad de los mismos. Dicha protección se caracteriza por la urgencia e inmediatez que la misma amerita, pues consiste en la condena a la satisfacción en especie de dichos derechos. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento es del 30 de junio de 2009 y consistió en la presentación de un escrito y consignación de anexos en el expediente, sin que, desde esa oportunidad y hasta el presente, se haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó, hace más de ocho (8) meses, precisar de la tutela urgente y preferente que, al igual que el amparo constitucional, ofrece el habeas data, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: ..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de habeas data y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de habeas data que incoó la ciudadana MARÍA ALEXANDRA SUBERO ZAMBRANO contra INVERUNION Banco Comercial C.A. con inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 8 de mayo de 1997, bajo el n.° 11, tomo 236-A-Sgdo., INVERUNION Casa de Bolsa S.A. con inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de junio de 1990, bajo el n.° 51, tomo 98-A-Sgdo., Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financiera (SUDEBAN), y, contra los ciudadanos Jorge Ortega, Mery Elena Sánchez de Ortega y Gonzalo Guruceaga, titulares de las cédulas de identidad n. 623.380, 3.159.845 y 6.818.941, respectivamente. Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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