Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 09-0504, 04/08/2009
Expediente09-0504
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Jesús Eduardo Silva Hernández contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico. La Sala considera que la acción no cumple con los requisitos de procedencia, ya que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder. Se resalta que el accionante busca convertir el amparo en una tercera instancia, lo cual no es permitido.

Extracto de la motiva

Realizada la lectura del libelo, esta Sala Constitucional advierte que la acción de amparo cumple prima facie los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem; sin embargo, aprecia lo siguiente: En cuanto a la procedencia de la acción propuesta, al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional, debe someterse la misma a los criterios vinculantes que ha sostenido la Sala Constitucional en esta materia; al respecto es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial ocasione la violación de un derecho constitucional. En el presente caso, la Sala observa que en la acción de amparo propuesta se denunció la presunta vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los Artículos 49, 25 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, lo concerniente al debido proceso, el derecho a la defensa y la cosa juzgada, en efecto se viola el derecho a la defensa consagrado en el Ordinal 1 del Artículo 49 de la constitución (sic)...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO SILVA HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Julio César Salas Rodríguez, ya identificados, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

carga de la pruebanulidad registralinmueblesacción de amparoprocedimiento civilconfesiónpartición de bienes

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