Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 05-1528, 10/07/2008
Expediente05-1528
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005, que desaplicó el artículo 13 del Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo. La decisión se basa en que el fallo no se encontraba definitivamente firme, ya que fue revocado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala enfatiza la importancia de verificar la firmeza de las decisiones antes de someterlas a revisión.
Extracto de la motiva
La Sala ratifica el criterio establecido en la decisión N° 3.126 del 15 de diciembre de 2004, caso: “Ana Victoria Uribe Flores”, al analizar la naturaleza de los fallos sobre los cuales la Sala ejerce la revisión, en el mismo se estableció: “(...) el control de esta Sala se realizará respecto de aquellos fallos en los que efectivamente se haga un pronunciamiento definitivamente firme sobre la desaplicación de una norma por control difuso (…). Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello. En otros términos, el control de esta Sala se realizará respecto de aquellos fallos en los que efectivamente se haga un pronunciamiento definitivamente firme sobre la desaplicación de una norma por control difuso, independientemente de que el juez de alzada confirme o no el fallo que sobre esta materia dicte el tribunal de la primera instancia.”
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, de la sentencia del 5 de mayo de 2005, dictada por ese Tribunal, contentiva de la acción de amparo constitucional incoada por los abogados LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, MARÍA CONCEPCIÓN MULINO y MARÍA DE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.832.944, 8.849.577 y 7.116.716, respectivamente, contra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, el artículo 13 del Estatuto Único del Profesor Universitario de la Universidad de Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
Palabras clave
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