Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 06-0337, 23/05/2006
Expediente06-0337
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría contra disposiciones de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Iribarren. La recurrente alegó violaciones al principio de legalidad tributaria y a la reserva legal del Poder Nacional en la regulación de servicios profesionales. La Sala, tras evaluar los argumentos, decidió declarar con lugar el recurso y suspender los efectos de las disposiciones impugnadas, considerando que los municipios no pueden gravar las profesiones liberales sin incurrir en inconstitucionalidad.

Extracto de la motiva

La recurrente alega que la Ordenanza impugnada viola el principio de legalidad tributaria, por indefinición del sujeto pasivo, en el caso de los servicios profesionales, al disponer los Códigos 457 y 459 de las definiciones del clasificador de actividades lo siguiente: “457. Servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros y asesorías prestados por personas jurídicas. Comprende todas aquellas oficinas constituidas legalmente y que prestan sus servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros y asesorías. 459. Otros servicios profesionales no especificados. Comprende todos aquellos servicios profesionales que no estén comprendidos anteriormente”. En este contexto, señala que “el legislador local, al incluir los servicios profesionales como hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, sin realizar mención alguna que permitiera saber cuáles son los destinatarios de la norma, es decir, sin definir el sujeto pasivo, incurrió en una inconstitucional omisión al no concretizar en la ordenanza impugnada todos los elementos integradores de la obligación tributaria, violentando de esta manera lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo al principio de legalidad tributaria”.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por los abogados José Vicente Melo López, Emilio Berrizbeitia Aristeguieta, José Domingo Paoli, Marianella Morales Rojas y Gabriella Ducharne, actuando en la condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO EMPRESARIAL VENEZOLANO DE AUDITORIA (CEVA) contra el artículo 14, el Grupo 8322, del Clasificador de Actividades Económicas y los Códigos 457 y 459 de definiciones del Clasificador de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2127 del 28 de diciembre de 2005. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas. En consecuencia, se INAPLICA para todos aquellos profesionales que presten EXCLUSIVAMENTE servicios profesionales en o desde el Municipio Iribarren del Estado Lara, las normas contenidas en el artículo 14, el Grupo 8322, del Clasificador de Actividades Económicas y los Códigos 457 y 459 de definiciones del Clasificador de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar del Municipio Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2127 del 28 de diciembre de 2005, hasta tanto esta Sala tramite y decida en el fondo el recurso de nulidad ejercido.

Palabras clave

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