Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 04-1666, 03/06/2005
Expediente04-1666
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por la abogada Sobella Mejías Lizzett, en su carácter de Rectora Principal del Consejo Nacional Electoral. La recurrente solicitó la interpretación de los artículos 293.7 y 294 de la Constitución, relacionados con las competencias de la Comisión de Registro Civil y Electoral. La Sala argumenta que no hay novedad en la solicitud, ya que las atribuciones de la Comisión están claramente definidas en la Ley Orgánica del Poder Electoral y no existe ambigüedad en las normas citadas.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, en forma pacífica y reiterada, que para la admisión de la petición de interpretación constitucional, es necesario que los solicitantes cumplan de forma concurrente con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sentencia n° 2657/2001, del 14.12). 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible. 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación ejercido por la abogada SOBELLA MEJÍAS LIZZET, actuando en su carácter de Rectora Principal del Consejo Nacional Electoral de la República Bolivariana de Venezuela y como Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacion constitucionalpoder electoralcomision de registro civilatribucionestransparenciaindependencia organicaautonomia funcional

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