Sentencia N° 1111 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1111, Exp. 02-1134, 12/05/2003
Expediente02-1134
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Ledis María Molero. La acción de amparo fue considerada inadmisible porque la solicitante ya había optado por la vía judicial ordinaria al presentar un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo. La Sala argumenta que el uso de la apelación como mecanismo de protección de derechos impide el uso simultáneo del amparo constitucional para atacar el mismo acto judicial.
Extracto de la motiva
La Acción de Amparo ejercida en la presente oportunidad lo ha sido contra la decisión judicial de fecha 21 de octubre de 2001 dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal cual se evidencia del escrito libelar presentado en la presente acción; lo que permite concluir que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicha acción es inadmisible en derecho, por cuanto el solicitante ya había optado por acudir a las vías judiciales ordinarias al formalizar Recurso de Apelación en fecha cinco (5) de Noviembre de 2001.
Dispositiva
CONFIRMA en todos sus términos la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de marzo de 2001, que declarara inadmisible el amparo impetrado por la ciudadana LEDIS MARÍA MOLERO, antes identificada, «en contra de actuaciones imputadas al Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la misma circunscripción judicial». Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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