Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 23-0621, 28/11/2024
Expediente23-0621
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Pablo Efraín Maurera Carrero, quien alegaba denegación de justicia y privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que ya se había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de sitio de reclusión del accionante, lo que cesaba la presunta violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, vistos los argumentos invocados por los accionantes en Amparo, consideran que, previo a ello, resulta necesario citar y transcribir algunas disposiciones normativas, las cuales constituyen el asidero legal de la decisión que aquí se emite, y que guardan relación con el asunto a resolver, de acuerdo a las denuncias expresadas por las denunciantes de autos, (…omisis…) Trascritas como han sido las disposiciones constitucionales y legales que preceden, las cuales son concordadas con el contenido de la denuncia y pretensión realizada por los ciudadanos Mirla Elizabeth Abanero y Juan Carlos Duarte, en el escrito de amparo, pasa seguidamente este Tribunal Colegiado.

Dispositiva

Se Declara Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados MIRLA ELIZABETH ABANERO y JUAN CARLOS DUARTE, en representación del ciudadano PABLO EFRAÍN MAURERA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.218.680, en contra del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se Declara Inadmisible la Acción de Amparo objeto del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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