Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 14-0793, 15/12/2016
Expediente14-0793
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una sentencia de desalojo. Se argumenta que la parte actora no mantuvo el interés en la causa, evidenciado por la falta de impulso procesal durante más de seis meses. La Sala reafirma que la inactividad en el proceso de amparo puede llevar a la extinción de la instancia, y se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla (sic) situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el 30 de julio de 2014, por el abogado Rafael Arnoldo Barroeta Muñoz, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUBÉN JAVIER SÁNCHEZ GONZÁLEZ, SALOMÓN DAVID PADRÓN ROCA, MAYERLIN MÉNDEZ ALBORNOZ, YUSMARY COROMOTO SILVA DE PIÑA, ZULAY ODILIA ROJAS CASTILLO, JYMMY ALEJANDRO TOVAR DÍAZ, RENIX JOSÉ MORENO BARRIOS, INES MARÍA BARRIOS ESCOBAR, EDGAR ANTONIO GUÉDEZ QUINTANA, KARLA MELISSA PADRÓN ROCA, JOSÉ VALENTÍN GUÉDEZ QUINTANA, ZULEIMA DEL R. ROSALES DE TORRES, ANA RAQUEL BELLO DELGADO, WILTER E. HORN MEDINA, ÁNGEL ALBERTO TORRES DÍAZ, ÁLVARO LUIS RIVERA, REINALDO ESQUEDA TORREALBA, MAYGLE JOSEFINA CONTRERAS SUMOZA, FLOR BRIZUELA de DE LOS RÍOS y SANIA ORTIZ GORDILLO, contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual confirmó la decisión dictada el 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2010 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por Tranquim Dos C.A. 2. Se IMPONE multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. 3.- Resulta INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
abandonos de tramiteamparo constitucionalinactividad procesalperencióninterésderechos constitucionales