Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 14-0762, 14/08/2015
Expediente14-0762
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de agosto de 2015, declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional solicitado por Carmen Bernarda Rivero de González, en contra de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui. La Sala determinó que la ejecución de la sentencia impugnada podría vulnerar el derecho a la educación de los niños y niñas que cursan en la unidad educativa afectada, por lo que se difirió la ejecución del fallo hasta la culminación del año escolar 2015-2016, ordenando notificaciones a diversas autoridades para garantizar la protección de los derechos de los estudiantes.

Extracto de la motiva

La presente acción se encuentra dirigida a denunciar la violación de los derechos constitucionales de mi mandante, su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; e igualmente la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la educación y a la tutela judicial efectiva, de los 132 niños y niñas que cursan estudios en la ‘UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO ESTEBAN GÓMEZ, S.R.L.’ (…), por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, al decidir la causa, infringió los derechos constitucionales supra indicados y el principio ‘de la expectativa protegida por la Constitución, a que los tribunales decidan conforme a los criterios jurisprudenciales establecidos’ en relación a la omisión de pronunciamiento de oficio que debió llevar a efecto el juzgado agraviante, relativo a las violaciones de instituciones procesales de estricto orden público, como es el caso de no haberse pronunciado acerca de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA no revisada ni decretada por el Juzgado A Quo, ni revisada ni decretada por el Juzgado Ad Quem; igualmente al no pronunciarse acerca de la falta de notificación y participación en el proceso de los órganos especializados para la protección de niños, niñas y adolescentes al momento de admitirse la demanda, para protegerles sus derechos constitucionales arriba indicados.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo constitucional ejercido por el abogado José Gregorio Arthur, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.946, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN BERNARDA RIVERO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.566.343, contra la decisión dictada el 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En consecuencia, para garantizar el derecho al estudio de los niños, niñas y adolescentes, se difiere la ejecución del fallo accionado, hasta tanto culmine el próximo año escolar 2015-2016 y se notifique a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Educación, al representante de la Zona Educativa del mencionado Estado y a los Consejos Nacional y Estadal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educacióndesalojounidad educativaprotección de derechos

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