Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 12-0555, 06/08/2013
Expediente12-0555
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Sandra Milena López Díaz contra la decisión del Tribunal Superior que había confirmado una sentencia de desalojo. La Sala argumentó que la parte demandante no demostró la necesidad de ocupar el inmueble y que la acción de desalojo no era contraria a derecho. Además, se observó que la parte accionante había abandonado el trámite al no realizar actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que esta Sala Constitucional es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Dicha disposición legal recogió la doctrina vinculante de esta Sala expuesta en la sentencia núm. 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, en la que se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, señalando que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Así las cosas, visto que el hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye la decisión dictada el 5 de abril de 2010 por Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Sala resulta competente para conocer de la misma. Así se declara.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana Sandra Milena López Díaz, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares fuertes (Bs.F. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela o cualquier otra entidad recaudadora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente o ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderechos constitucionales

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