Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 11-0209, 13/07/2011
Expediente11-0209
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Aljadys Coquies Caro, en representación de la C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo, contra un fallo de la Sala Político Administrativa. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales debido a la improcedencia de la homologación de una transacción entre la empresa demandante y otra sociedad mercantil.
La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Se establece que existe una prohibición expresa para admitir este tipo de acciones contra sentencias de las Salas del Tribunal Supremo, lo que lleva a la declaración de inadmisibilidad de la acción presentada.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En el caso sometido al conocimiento de esta Sala Constitucional, se ha solicitado la tutela de los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante, debido a las supuestas lesiones de esta naturaleza que devienen de un pronunciamiento jurisdiccional proferido por una de la Salas que componen este Alto Tribunal, a saber, la Sala Político Administrativa. En tal sentido, se pretende a través de la presente acción, que esta Sala Constitucional, como restablecimiento de la situación presuntamente vulnerada, ordene a la Sala Político Administrativa homologar la transacción celebrada entre Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), y la empresa AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A. Con relación a la procedencia del medio recursivo empleado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 3. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que dispone la presente Ley”. Por su parte, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 356 del 23 de marzo de 2001, caso: “Isabel Valdivia Rivera”; y 2.386 del 9 de octubre de 2002, caso: “Alexis José Ortega Díaz y José León Larez Solórzano”; ratificadas recientemente en sentencia N° 24 del 19 de febrero de 2008, caso: “María Lucelly Céspedes Raigosa”), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional, contra decisiones emanadas de alguna de las Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley de admitir este tipo de acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, por lo cual la presente acción de amparo constitucional, al intentarse contra una decisión dictada por la Sala Político Administrativa, resulta inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Aljadys Coquies Caro, en su carácter de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), antes identificadas, contra el fallo N° 758 dictado el 28 de julio de 2010, por la Sala Político Administrativa, mediante el cual, entre otras cosas, se declaró improcedente la homologación de la transacción celebrada entre la referida empresa y la sociedad mercantil AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A., con motivo de la demanda que intentara esta última contra la aquí quejosa en amparo.