Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 10-0303, 04/11/2010
Expediente10-0303
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. contra un código de actividades económicas del Municipio Chacao. Se ordenó la notificación al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo debido a un error material en el fallo de admisión que omitió su llamamiento a juicio. La decisión busca cumplir con lo dispuesto en la ley orgánica correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que, en sentencia recaída en la presente causa, se ordenó la admisión de la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., identificada supra, contra el “Código de Actividades Económicas Grupo XXVII, ‘Actividades de Industria y venta Tabacos (sic), Cigarrillos y otros derivados del tabaco y la venta al Mayor o al detal de Bebidas Alcohólicas’, anexo a la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nro. Extraordinario 6008 de fecha 15 de diciembre de 2005”. Considerando que, en dicho fallo de admisión, debido a un error material se omitió el llamamiento a juicio del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, en los términos que dispone el artículo 135 del texto orgánico que rige las funciones de este Máximo Juzgado, la Sala dicta el presente auto con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la predicha norma y, en consecuencia, ordena que se notifique de la admisión de esta causa al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, a los fines previstos en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
La Sala dicta el presente auto con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la predicha norma y, en consecuencia, ordena que se notifique de la admisión de esta causa al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarpotestades tributariasMinisterio PúblicoDefensoría del PuebloLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia