Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 09-0581, 04/08/2009
Expediente09-0581
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Shemaredy Cristina Oca Arocha contra el fallo del 30 de marzo de 2009 de la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La accionante alegó que la sentencia impugnada violaba normas de orden público al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que existían violaciones a los derechos de la accionante, lo que justificaba la admisión de la acción de amparo. Además, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia del 30 de marzo de 2009, mientras se tramitaba el presente proceso de amparo. Finalmente, la Sala ordenó la notificación de los jueces a cargo de la Corte Superior Primera y del Fiscal General de la República, estableciendo un plazo para la realización de la audiencia oral correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme a los artículos 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294 y 295 del Código Civil, el Juez que conoce de los asuntos familiares tiene dos indicadores básicos para determinar la obligación alimentaria: las necesidades del niño o el adolescente que sean requeridas y la capacidad económica del obligado. Siendo así para esta Alzada señalar, lo que establecen las normas anteriormente citadas: 'Artículo 294. La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos exige, y presupone asimismo recursos suficientes de parte de aquél a quien se piden, debiendo en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien de prestarlos...'.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana SHEMAREDY CRISTINA OCA AROCHA, asistida por el abogado Andrés Eloy Carneiro, contra el fallo del 30 de marzo de 2009 dictado por la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación de los Jueces a cargo de la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia del 30 de marzo de 2009 dictado por la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

régimen de convivenciaprotección de niñosapelaciónerror materialsentenciaderechos familiares

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