Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 06-1395, 10/07/2008
Expediente06-1395
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-10
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, no acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa y establece que la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Carlos Parra Caballero y Jesús González Hayek corresponde a la Sala Político-Administrativa. La decisión se fundamenta en la naturaleza del recurso, que involucra un amparo constitucional y un recurso contencioso tributario, y la necesidad de evitar sentencias contradictorias entre diferentes órganos jurisdiccionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que mediante comunicación N° CO-DRN-DA-01-3185 del 24 de octubre de 2001, la Dirección de Resguardo Aduanero -División de Aduanas de la Guardia Nacional-, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificó a la contribuyente Distribuidora Execa, C.A., de la ejecución de una verificación fiscal, la cual quedó plasmada en el acto administrativo N° CO-DRN-DRRA-CPC-001, de esa misma fecha. Que el 25 de octubre de 2001, se solicitó a la referida contribuyente mediante Acta de Requerimiento N° CO-DRRA-JGH-002, “1.- Certificado de Origen de los manifiestos de importación signados con los siguientes números: 140699-39320, 011298-102025, 040398-17916, 030399-12576, 270799-51043, 300899-598112, 231000-53880. 2.- Actuaciones de los diferentes organismos competentes en materia aduanera y tributaria, los cuales hayan realizado inspecciones a mi representada”, a lo cual se le dio contestación el 5 de noviembre de 2001. Que el 7 de noviembre de 2001, la referida Dirección de Resguardo Aduanero, dictó el acto administrativo N° CO-DRN-DRRA-RRC-005, mediante el cual procedió a retener las mercancías correspondientes a los manifiestos de importación signados con los correlativos Nros. 011298-102025, 030399-12576, 140699-39320, 030700-261991, 400923, 060400-07739 y 270498-35209, consistentes en cerraduras y candados, pertenecientes a la sociedad mercantil contribuyente, “(…) al no presentar los certificados de origen conforme con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 3 de la Resolución Conjunta de los Ministerios de Hacienda y Fomento Nros. 3141 y 2611 de fecha 19 de julio de 1996”. Que “(…) la retención por parte de la Comisión de Resguardo Aduanero, resulta ilegal pues [su] representada ha presentado en todos los casos los certificados de origen que corresponden a la mercancía importada y en el caso de aquellos que no present[ó] el certificado correspondiente canceló los derechos antidumping correspondientes”. Solicita medida cautelar innominada, a través de la cual se ordene la inmovilización de la mercancía de los depósitos de la empresa actora. Por último, piden que la presente acción se declare con lugar y, en consecuencia, se deje sin efecto la medida de retención contenida en el Acta Nº CO-DRN-DRRA-RRC-005, emanada de la División de Aduanas de la Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada el 7 de junio de 2006, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y declara que la Sala competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Capitán (GN) CARLOS PARRA CABALLERO y Teniente (GN) JESÚS GONZÁLEZ HAYEK, antes identificados, adscritos a la DIRECCIÓN DE RESGUARDO NACIONAL -DIVISIÓN DE ADUANAS DE LA GUARDIA NACIONAL-, DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), asistidos por el abogado Richard León Acuña, antes identificado, contra la sentencia del 14 de enero de 2002, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición formulada por dichos ciudadanos contra la medida cautelar innominada dictada el 13 de noviembre de 2001, en el curso del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada por el abogado Héctor Rodríguez Terrazas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Distribuidora Execa, C.A., antes identificada, contra la medida de retención contenida en el Acta Nº CO-DRN-DRRA-RRC-005 del 7 de noviembre de 2001, emanada de la División de Aduanas de la Dirección de Resguardo Nacional de la Guardia Nacional, es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente a dicha Sala para que tome la decisión correspondiente.

Palabras clave

contencioso administrativorecurso de apelaciónmedida cautelarretención de mercancíasacción de amparoSENIATTribunal Supremo de Justicia

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