Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 00-0833, 23/05/2006
Expediente00-0833
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad interpuesto por varias empresas contra artículos de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte de los recurrentes en la continuación del proceso, lo que llevó a la Sala a requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del mismo. Se establece que, de no recibir respuesta en el plazo fijado, se considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Extracto de la motiva

En virtud de que el presente recurso de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Nº 3 Extraordinario, del 7 de noviembre de 1996; fue interpuesto el 22 de septiembre de 1998, hace más de siete (7) años, y que desde el 28 de enero de 2003 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en su resolución, estima la Sala imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la parte recurrente, abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramírez Van der Velde, Luis Ernesto Andueza Galeno y Elisa Carolina Sandía Zerpa, en su carácter de apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A.; ALIMENTOS HEINZ, C.A., y de CANTERAS CURA, C.A., bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, para que expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en la impugnación de los artículos 51, 53, Parágrafo Único, y 57 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Nº 03 Extraordinario, del 7 de noviembre de 1996. De no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y, por vía de consecuencia, la extinción del mandamiento parcial de amparo concedido mediante decisión número 307 del 6 de marzo de 2001, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo, a través de un auto que exprese tal situación.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadpatentecomerciointerés procesalamparojurisprudencia

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