Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 04-0304, 09/06/2004
Expediente04-0304
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Tulio Eduardo Machado Semprun contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelación se basaba en la negativa de entrega de un vehículo, alegando que la decisión carecía de motivación adecuada y vulneraba derechos fundamentales del accionante. La Sala Constitucional argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue fundamentada y que no se evidenció violación de derechos al debido proceso ni a la defensa. Se destacó que la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo no estaba comprobada, lo que justificaba la negativa de la entrega del mismo. Finalmente, se reafirmó la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo y se desestimaron los alegatos de los apoderados judiciales, concluyendo que la decisión impugnada no incurrió en los vicios alegados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. Expuesto lo anterior, esta Sala observa que los apoderados judiciales del accionante interpusieron acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por considerar, que la misma incurrió en minus petitio ya que no se pronunció sobre el vicio de inmotivación que atribuye a la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Al respecto, esta Sala Constitucional estima oportuno reiterar el criterio sostenido en sentencia número 1163, del 5 de junio de 2002, (Caso: Rolando Antonio Ayala Payares, Exp. N° 01-2749), sobre el vicio de inmotivación, donde se sostuvo lo que sigue: '...La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judmar Annet Trujillo Carroz y Thais C. Trujillo Vilchez, apoderados judiciales del ciudadano TULIO EDUARDO MACHADO SEMPRUN, contra la decisión dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 18 de diciembre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedaddue processtutela efectivaCorte de ApelacionesEstado Zuliavicio de inmotivaciónbuena fe

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca