Sentencia N° 1110 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1110, Exp. 03-0236, 12/05/2003
Expediente03-0236
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-05-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Maroun Succar respecto a la sentencia dictada el 4 de abril de 2003. La Sala consideró que la solicitud era tempestiva y que no existían aspectos ambiguos en la decisión original que requirieran aclaración. Sin embargo, se identificaron errores materiales en la sentencia que fueron corregidos, especificando que la decisión del juzgado superior fue dictada el 20 de enero de 2003 y no el 7 de enero de 2003 como se había indicado erróneamente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa la Sala que el agraviado denuncia como actos violatorios de su derecho a la defensa y al debido proceso, el hecho que el juez haya decidido la controversia sin tomar en cuenta -a su criterio- lo alegado y probado en autos por las partes, que el juzgador en su decisión no especificó los alegatos en que presentó su contestación a la demanda, así como en un escrito de conclusiones, cuando sí lo hizo con lo alegado por la parte actora; de lo cual se evidencia que las circunstancias que alega como violatorias de sus derechos constitucionales, constituyen vicios legales previstos en nuestro ordenamiento adjetivo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala el 4 de abril de 2003, formulada por el ciudadano MAROUN SUCCAR. Con relación a la corrección de los errores materiales señalados, téngase la presente como parte integrante de la sentencia dictada por esta Sala el 4 de abril de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaderecho a la defensadebido procesoerror materialsentenciaapelaciónamparoconstitucional

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