Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0111, Exp. 23-0838, 12/02/2025
Expediente23-0838
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión del fallo n° 0195, dictado el 8 de julio de 2019, por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación en un caso de inquisición de paternidad. La Sala determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni se presentaron fundamentos que justificaran la revisión del fallo.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación de una norma ocurre cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente a una determinada relación jurídica que esté bajo su alcance. Por su parte, los artículos 12 y 356 del Código de Procedimiento Civil, establecen: (…) En el caso bajo análisis, aprecia la Sala que la representación judicial de la demandada recurrente, sostiene que el fallo dictado por el juzgador de alzada infringe el contenido de las referidas normas, toda vez que para resolver la litis, concretamente, la defensa de caducidad de la acción opuesta, a pesar de haber sido constatada por el ad quem, no estableció sus efectos procesales, esto es, la extinción del proceso, habida cuenta de que el sentenciador “con base en el control concentrado de la constitucionalidad del artículo 228 del Código Civil, que efectuó la Sala Constitucional en sentencia N° 806 de fecha 8 de julio de 2014”, en la que estableció que: ‘Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos’, inobservando que el fallo dictado por la Sala Constitucional, en atención a lo dispuesto en los artículos 32 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció los efectos de la referida sentencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela y en el portal web de este máximo Tribunal, lo cual es posterior a la fecha en que ocurrió el deceso del de cujus. Como corolario a lo expuesto, arguye la demandada recurrente que siendo que el lapso de caducidad para el ejercicio de la acción de inquisición de paternidad o maternidad contra los herederos, previsto en los términos originalmente contenidos en el artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial N.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, estaba vigente para el momento en que acaecieron los hechos, toda vez que el deceso del ciudadano Raúl Antonio Rojas, fue el 5 de noviembre de 2005, y la presente acción fue interpuesta en fecha 30 de marzo de 2015, prospera la caducidad de la acción propuesta.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud presentada por el abogado Ildegar Arispe Borges, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Raúl José Rojas Durán, referente a la revisión del fallo signado con el n° 0195, dictado el 8 de julio de 2019, por la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión antes descrita.

Palabras clave

caducidadacciónpaternidadmaternidadCódigo Civilconstitucionalidadderechoidentidad

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