Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0111, Exp. 14-1255, 19/02/2024
Expediente14-1255
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por odontólogos contra las juntas directivas de los colegios de odontólogos. Se establece que ha transcurrido más de seis meses sin que los accionantes hayan manifestado interés en continuar con la tutela constitucional demandada. La Sala ratifica su competencia y aplica la sanción de multa a las partes actoras por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Inicialmente, esta Sala ratifica la competencia asumida en la sentencia n.° 1767 de fecha 17 de diciembre de 2014, para conocer de la presente acción de amparo constitucional, consistente en la supuesta omisión en cuanto a la realización de procesos electorales para la renovación de las juntas directivas y tribunales disciplinarios de los colegios de odontólogos de los estados Aragua, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Miranda, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Vargas [ahora estado La Guaira], Yaracuy, Zulia y Distrito Capital, que se mantienen ejerciendo —a su entender— ilegítimamente las funciones inherentes a los cargos que ocupan, en violación de los derechos a la participación política, a ejercer el derecho a elegir y ser elegidos, al control de la gestión de las autoridades gremiales y ser juzgados por los jueces naturales, a los odontólogos inscritos en los colegios regionales señalados, de conformidad con las sentencias números 656/2000 y 280/2010 dictadas por esta Sala Constitucional. Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento, advierte esta Sala Constitucional que del estudio de las actas procesales se constata que desde el 27 de julio de 2016 hasta la fecha no se han realizado elecciones en los mencionados colegios, lo que implica una violación a los derechos de los profesionales de la odontología, quienes tienen el derecho constitucional a ser representados por autoridades elegidas democráticamente. Esta situación de omisión por parte de las juntas directivas y tribunales disciplinarios de los colegios de odontólogos afecta no solo a los profesionales directamente involucrados, sino que también repercute en el ejercicio de la profesión y en la calidad de los servicios que se ofrecen a la población. Por lo tanto, es imperativo que se tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales de los odontólogos y la realización de elecciones en los colegios profesionales, asegurando así la legitimidad de las autoridades gremiales y el respeto a la voluntad de los profesionales que las integran.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada para la protección de sus derechos constitucionales, así como los intereses y derechos colectivos de los profesionales de la odontología.