Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0111, Exp. 21-0277, 09/03/2023
Expediente21-0277
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Automercados Fresco Market AFN, C.A. contra la funcionaria Yosibel Bogado. Se establece que el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en Valencia. Además, se declara terminado el procedimiento por abandono de trámite debido a la falta de impulso procesal por parte de la accionante.

Extracto de la motiva

Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley fue la de atribuirle competencia en materia de amparo a aquel juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). En consideración a las circunstancias supra reseñadas, esta Sala estima necesario, a fin de determinar la competencia judicial para conocer de la tutela constitucional solicitada, analizar la naturaleza de las actuaciones a las cuales se les imputa infracción constitucional, y, en tal sentido, observa que, la acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas como consecuencia de la falta de tramitación del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° DETM-000042/2021, dictada el 26 de marzo de 2021, por la Dirección Ejecutiva Tributaria del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua, todo ello, con ocasión a la Ordenanza del impuesto sobre actividades económicas de industria y comercio, servicio o índole similar de fecha 15 de septiembre de 2020, por concepto de anticipo de impuestos municipales sobre actividades económicas causados y no liquidados proporcionado para el período impositivo 2020. Ahora bien, en relación a los órganos jurisdiccionales competentes para conocer las acciones de amparo constitucional incoadas contra actos, omisiones o actuaciones materiales de los órganos de la Administración Tributaria, esta Sala, en sentencia Nº 1159 del 29 de junio de 2001, (caso: Tropicana, C.A.), criterio ratificado en la sentencia N° 594 del 16 de abril de 2008, (caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estableció que: “[omissis] Entonces, y mientras no sea modificado el régimen legal antes comentado, las acciones de amparo interpuestas en contra de los entes de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, corresponderá su conocimiento en primer grado de la jurisdicción constitucional a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Tributario”. Así pues, conforme al criterio transcrito que ha sido reiterado y pacífico; y siendo que en el presente caso la acción de amparo está incoada contra la vía de hecho de la funcionaria adscrita a la Dirección Ejecutiva Tributaria del Municipio José Félix Ribas, en recibir y tramitar el recurso jerárquico contra la Resolución N° DETM-000042-2021, dictada el 26 de marzo de 2021, por la Dirección Ejecutiva Tributaria Municipal del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, la Sala juzga que el tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, sede en Valencia.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Manuel Gómez, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. contra las vías de hecho ejercidas por la ciudadana Yosibel Bogado. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional incoada, es un Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, con sede en Valencia. TERCERO: Con base en los principios de celeridad y economía procesal, decide no declinar el conocimiento de la causa en el tribunal superior competente y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaadministración tributariaderechos constitucionalesjurisdicciónresoluciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca