Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0111, Exp. 17-0909, 16/04/2021
Expediente17-0909
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Rafael Parra Cadenas, revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua que declaró inadmisible un recurso de apelación por extemporáneo. La Sala constató que la Corte no consideró los días no laborables decretados por el Presidente de la República, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del accionante. Por lo tanto, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte de Apelaciones dictar una nueva decisión respetando los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el caso bajo examen, la parte actora interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 20 de marzo de 2017, en la que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el fallo de fecha 31 de marzo de 2016, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual se homologó el sobreseimiento por solicitud fiscal a favor del ciudadano Manuel Antonio Gómez Castañeda, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, previo a cualquier pronunciamiento se advierte del estudio de las actas procesales, que desde el 14 de agosto de 2018, oportunidad en que la apoderado judicial del ciudadano Jhonny Rafael Parra Cadenas solicitó pronunciamiento en la presente causa, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) meses, sin que durante ese tiempo la parte actora haya realizado acto de procedimiento alguno
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Alfredo Enrique Palacio y Alexander José Callaspo Brito, antes identificados, actuando como defensores privados del ciudadano JHONNY RAFAEL PARRA CADENAS, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2017, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- REVISA DE OFICIO y ANULA la sentencia de fecha 20 de marzo de 2017 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia, REPONE la causa al estado de que la prenombrada Corte dicte una nueva decisión sin incurrir en las violaciones constitucionales delatadas en el presente fallo. 4.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerecho a la defensaDebido proceso