Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0111, Exp. 18-0787, 14/08/2020
Expediente18-0787
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paul Gerardo Milanes Oliveros en representación de Oswaldo Antonio Pérez Acevedo. La acción se refiere a la revocación de una medida cautelar de libertad impuesta a Pérez Acevedo en un proceso penal por hurto agravado. La Sala determinó su competencia para conocer la acción y ordenó al juzgado de origen informar sobre el estado actual de la causa y remitir copia certificada de las decisiones pertinentes.

Extracto de la motiva

En primer lugar debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo. Al respecto, este órgano judicial a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones u omisiones judiciales que hubiesen dictado o incurrido los Juzgados Superiores de la República, Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones u omisiones dictadas o incumplidas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviese atribuido a otro tribunal. Correlativamente, el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija entre el elenco de competencias de esta Sala Constitucional, el conocimiento y decisión de las demandas de amparo constitucional interpuestas contra decisiones de las Cortes de Apelaciones en lo Penal, lo que incluye la revisión de las decisiones que revocan medidas cautelares sustitutivas de libertad. En este sentido, se solicita a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita copia certificada del fallo que dictó el 26 de septiembre de 2018, en el expediente N° 5654-18, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la decisión dictada el 12 de septiembre de 2018, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello en virtud de que parte de la copia certificada de dicha sentencia que cursante en autos, no es legible. Todo ello, con la finalidad de verificar las denuncias expuestas por el abogado defensor del ciudadano Oswaldo Antonio Pérez Acevedo, quien entre otras cosas manifiesta que el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público, no abarcó la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta a su defendido y por tanto no debió ser revocada. Por último, se advierte que el presente pronunciamiento no implica de modo alguno la paralización del proceso penal, el cual deberá seguir su curso.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que den cumplimiento a lo establecido en el presente auto.

Palabras clave

amparo constitucionalrevocaciónmedida cautelar

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