Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 14-0989, 20/03/2017
Expediente14-0989
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Gilberto Rúa contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando la nulidad de un procedimiento para la obtención de pasaporte por ciudadanos naturalizados. En respuesta, la Sala ordenó al SAIME informar sobre la existencia de dicho procedimiento. Posteriormente, el SAIME negó la existencia de un procedimiento administrativo general para la obtención del pasaporte ordinario para ciudadanos naturalizados, lo que llevó a la Sala a considerar inoficioso continuar con el trámite del procedimiento. Finalmente, la Sala declaró terminado el procedimiento por decaimiento del objeto de la demanda.

Extracto de la motiva

De las actas procesales que conforman el expediente, esta Máxima Instancia constata que la parte actora denunció la violación de los artículos 2, 21.2, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando “dejar sin efecto” el procedimiento presuntamente establecido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para la obtención del pasaporte por parte de los ciudadanos venezolanos por naturalización que adquirieron tal condición mediante el Plan Nacional de Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras. En razón de ello, esta Sala Constitucional, en fecha 27 de marzo de 2015, mediante sentencia Nro. 358, ordenó a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que informara a esta Sala si efectivamente existía un procedimiento administrativo especial para la obtención del pasaporte por parte de los ciudadanos venezolanos por naturalización que adquirieron tal condición mediante el Plan Nacional de Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras, y en caso de existir tal procedimiento, remitiera la documentación que lo estipule en copia certificada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por decaimiento del objeto de la demanda por protección de derechos e intereses colectivos, interpuesta por el ciudadano GILBERTO RÚA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.796.710, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derechosintereses colectivosprocedimiento administrativoSAIMEnaturalizaciónconstituciónjusticia

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