Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 12-0893, 04/03/2016
Expediente12-0893
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-04
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada Paula E. Zambrano M., en representación del Municipio Baruta, respecto a la sentencia n.° 1129 dictada el 14 de agosto de 2015. La Sala argumenta que la solicitante no es parte en la revisión, lo que desnaturaliza la naturaleza no contenciosa del procedimiento. Se establece que la solicitud de aclaratoria no puede ser admitida al no haber sido presentada por una parte legitimada en el proceso de revisión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional resolver la solicitud de aclaratoria del fallo n.° 1129 dictado por esta Sala Constitucional el 14 de agosto de 2015, en virtud de lo cual se observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Negrillas y subrayado de esta Sala). Al analizar la norma antes enunciada esta Sala en sentencia n.° 324 dictada el 9 de marzo de 2001, (caso: 'Luis Morales Bance'), sostuvo lo siguiente: 'De la transcrita norma procesal -artículo 252 del Código de Procedimiento Civil- se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 1129 que dictó esta Sala el 14 de agosto de 2015, interpuesta por la abogada Paula E. Zambrano M., actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciatribunalderecho procesal