Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 15-0067, 02/03/2015
Expediente15-0067
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por CACHIVACHES CHITA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de desalojo. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la ley y que la decisión impugnada no tomó en cuenta los alegatos de la parte accionante, lo que vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida mientras se decide el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la acción de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestablecen los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en las tales causales, la pretensión es admisible. En consecuencia se admite esta demanda de amparo constitucional, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Supremo Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa. 2.- ADMITE la demanda de amparo incoada por la sociedad mercantil CACHIVACHES CHITA C.A. contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de enero de 2015, en el juicio de desalojo incoado por los ciudadanos Vasco Javier de Sousa y Astrid del Carmen Agudelo contra la hoy accionante en amparo, en consecuencia; 3.- Se ORDENA la notificación de esta decisión a la Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitirle adjunta copia certificada, tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, con el fin de que conozcan el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se deja constancia de que su inasistencia a dicho acto no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- Se ORDENA al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que notifique este pronunciamiento a los ciudadanos Vasco Javier De Sousa y Astrid del Carmen Agudelo, quienes son parte en la causa que generó el fallo objeto de la presente decisión. Después del cumplimiento de tal actuación, el referido Juzgado Superior deberá informar inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 5.- Se ORDENA la notificación al Ministerio Público de la admisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 6.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada que fue solicitada, y en tal sentido, se SUSPENDEN los efectos de la sentencia que dictó, el 9 de enero de 2015, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del juicio de desalojo intentado por los ciudadanos Vasco Javier De Sousa y Astrid del Carmen Agudelo contra la sociedad mercantil Cachivaches Chita C.A.