Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 13-0543, 25/02/2014
Expediente13-0543
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2014, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Iván Ramones contra la sentencia del 19 de diciembre de 2012, que declaró con lugar la inhibición de la jueza Raquel Goitía. La Sala argumentó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión impugnada no vulneró derechos fundamentales del solicitante, ya que se respetó el debido proceso y la imparcialidad del juez. Además, se advirtió sobre la reiteración de solicitudes temerarias por parte del abogado Ramones, lo que podría llevar a medidas disciplinarias.

Extracto de la motiva

El Juez o Jueza en el ejerció (sic) de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003). La imparcialidad constituye la ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la [im]parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado IVÁN RAMONES, de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. Publíquese y regístrese. Remita copia de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción correspondiente al abogado Iván Ramones, a los fines de que se tomen las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

imparcialidadinhibiciónjusticiajuecesrecusaciónderecho procesalCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca