Sentencia N° 111 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 111, Exp. 08-1477, 26/02/2013
Expediente08-1477
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la declinatoria de competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Blanca Rosa Mármol de León contra los actos del Consejo Moral Republicano. Se determinó que el objeto del recurso decayó debido a la finalización del período de doce años para el cual fue designada la recurrente como Magistrada. La Sala concluyó que no era necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que el interés en la prosecución del juicio se extinguió.
Extracto de la motiva
Como se deduce del escrito libelar, la pretensión de la actora apunta a que esta Sala declare la inconstitucionalidad de los actos dictados por “quienes se dicen el Consejo Moral Republicano, en fechas 11 de junio de 2008 y 19 de junio de 2008, respectivamente, y de las que fuera notificada en las mismas fechas indicadas, suscritas por el ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN (sic) U., Contralor General de la República y la ciudadana GABRIELA RAMÍREZ PÉREZ, Defensora del Pueblo en las cuales por lo demás resultan violados [sus] derechos constitucionales a la protección del honor y reputación, vulnerado el debido proceso, violentando además el principio de legalidad y de la separación atenuada de poderes y de la responsabilidad de funcionarios” (…)”, mediante los cuales se declaró la falta grave en el ejercicio del cargo como Magistrada de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia y declaró que no había materia sobre la cual decidir respecto del recurso de reconsideración por ésta intentado. Ahora bien, se observa que mediante sentencia nº 1701, del 6 de diciembre de 2012, con ocasión de la interpretación constitucional efectuada por esta Sala sobre el artículo 264 de la Carta Magna, en relación con el planteamiento esgrimido por el ex Magistrado Carlos Alfredo Oberto Vélez a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que los Magistrados y Magistradas cuyo período constitucional feneciera, debían permanecer en sus cargos hasta tanto fueran designados nuevos Magistrados Principales por parte de la Asamblea Nacional, se estableció lo siguiente: “El artículo 264 de la Constitución pauta, en su encabezamiento, que 'los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años' (Subrayado de este fallo). La redacción de esta disposición es clara. El 'principio de continuidad' busca, primordialmente, garantizar la permanencia en la prestación de la función pública y sólo es admisible la prórroga del lapso constitucional, en caso de que no exista previsión para el reemplazo del magistrado en caso de ausencia absoluta.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por la abogada BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN, procediendo en su carácter de Magistrada de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, asistida por el abogado Leopoldo Sarría Pérez, contra los actos dictados los días 11 y 19 de junio de 2008 por el Consejo Moral Republicano, con ocasión del procedimiento de calificación de falta grave seguido en su contra. 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.